nueva moratoria, interesante oportunidad de regularizar deudas de los tributos que recauda AGIP

La presente colaboración tiene por objeto analizar el nuevo Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta Moratoria, amplia, conveniente y generosa, ha sido establecida por la Ley 6.842, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 23 de Septiembre del corriente año y a lo largo de la presente colaboración analizaremos sus alcances y aspectos salientes.
Ámbito de Aplicación
La ley establece un régimen de regularización tributaria para contribuyentes o responsables de tributos administrados por AGIP, aplicable a obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025 e infracciones cometidas hasta esa fecha, siempre que no estén firmes.
Plazo de Acogimiento
El plazo para acogerse es de 90 días corridos desde su entrada en vigencia (1), estableciendo que la AGIP puede prorrogarlo una única vez por otros 90 días corridos.
Modalidad e Implicancias del Acogimiento
Como principio general el acogimiento puede ser total o parcial. A su vez, si la deuda está en instancia judicial, el acogimiento debe ser por el total reclamado en cada juicio.
Por otra parte, la ley establece que el acogimiento implica la interrupción de la prescripción de acciones del Fisco, es decir que la prescripción comienza a contarse desde cero respecto a los conceptos regularizados en esta moratoria.
Exclusiones
El artículo 4 de la ley establece situaciones que se excluyen de la posibilidad de ser incluidas en esta Moratoria; esquemáticamente puede exponerse del siguiente modo:
Deudas en Instancia Judicial
Se consideran en instancia judicial a aquellas deudas con juicio de ejecución fiscal en trámite; las mismas pueden ser objeto de inclusión en esta moratoria, para lo cual se requiere allanamiento incondicional y desistimiento de acciones judiciales iniciadas contra el GCBA vinculadas con las deudas que se regularizan en el presente plan. Por otra parte, implica suspensión de plazos procesales.
Medidas Cautelares
El acogimiento implica el levantamiento de embargos e inhibiciones. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abstiene de solicitar nuevas medidas cautelares durante la vigencia del régimen. Esto no aplica en los casos en que la prescripción de la acción judicial opere dentro de los 30 días.
Efectos en materia de Régimen Penal Tributario
El acogimiento a la Moratoria implica la suspensión de acciones penales y de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando no tuviere sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado.
La extinción de la acción penal está supeditada a que se cancele el total de la deuda al contado o por plan. La caducidad del plan implicará la reanudación de la acción penal o, en su caso, la interposición de la denuncia penal por parte de la AGIP.
Costas y Honorarios
El acogimiento implica el pago de costas, costos y honorarios a mandatarios ya devengados con anterioridad a la promulgación de la ley cuyo análisis nos convoca. Por otra partes, no se pagan honorarios en reformulaciones de planes vigentes.
Por otra parte, en los casos en que el deudor opte por abonar la deuda mediante el acogimiento a esta Moratoria, el Mandatario deberá liquidar sus honorarios de acuerdo al siguiente esquema:
Beneficios Fiscales
Condonación de recargos, multas y sanciones por infracciones no firmes cometidas hasta el 31/08/2025. Requiere cumplimiento de la obligación formal o cancelación de la obligación principal.
Condición para Condonación de Sanciones Materiales
Para acceder a la condonación de sanciones materiales será menester la regularización y pago total del capital, multas firmes e intereses no condonados. A su vez el régimen de regularización podrá contemplar hasta 48 cuotas y 100% de condonación de intereses.
Por su parte, la cancelación de ls cuotas deberá relizarse mediante los medios habilitados por AGIP (incluyendo débito bancario y QR).
Dación en Pago
Establece la posibilidad de cancelar deudas con fondos embargados, según procedimiento que a tales efectos establezca la AGIP.
Intereses por Financiación
La ley prevé que los intereses de financiación serán:
- Del 3% mensual para Grandes Contribuyentes (incluidos en el Sistema de Verificación Continua).
- Del 2% mensual para el resto.
Reformulación de Planes Vigentes
Se permite reformular planes vigentes, salvo los excluidos por el artículo 4 inciso e), vale decir, aquellos que contenían reducciones o condonaciones de intereses y/o multas.
AGIP establecerá condiciones y cuotas mínimas aplicables a estos casos.
Facultades de AGIP
AGIP queda facultada para dictar normas reglamentarias, procedimentales y operativas para aplicar la ley.
Limitaciones
Quienes se acojan por deudas de Patentes, Inmobiliario o Tasa ABL no gozarán de la bonificación del artículo 176 del Código Fiscal para el ejercicio siguiente.
Domicilio Fiscal Electrónico y Boleta Electrónica
Quienes se acojan quedarán automáticamente adheridos al DFE y al sistema de boleta electrónica.
Vigencia
La ley entra en vigencia a los 40 días corridos desde su promulgación (23/09/2025), es decir, el lunes 3 de noviembre de 2025.
Contador Público. Tributarista. CEO de Arosteguy & Asociados
(1) Veremos mas adelante en esta colaboración cual es la fecha de entrada en vigencia