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Denuncian penalmente a la Ciudad por el uso de datos biométricos sin justificación racional

Son deberes y facultades de la PIA

La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) denunció penalmente por “violación de secretos” a las autoridades del Gobierno porteño por la presunta utilización de datos biométricos sin una “justificación racional”.

Presentaron una denuncia penal contra la Ciudad de Buenos Aires por el uso de datos biométricos sin justificación racional, según informó hoy el portal Comuna 13 CABA. La denuncia sostiene que la recolección de estos datos, que incluyen huellas dactilares y rasgos faciales, viola los derechos constitucionales y la privacidad de los ciudadanos.

La investigación fue realizada por el fiscal Sergio Rodríguez, quien el último jueves resolvió, en un expediente de 31 páginas, efectuar la denuncia penal por hechos que se encuadran en el de “acción pública previsto en el artículo 157” del Código Penal.

Ese artículo prevé penas de un mes a dos años de cárcel e inhabilitación al funcionario público que “revelare hechos, actuaciones, documentos o datos que por ley deben ser secretos”.

El viernes último, la causa fue sorteada y será el Juzgado Federal y Correccional N° 3 el que en adelante investigue los hechos.

En las actuaciones previas, el fiscal había consignado que tomó conocimiento a partir de notas periodísticas de posibles irregularidades en el “uso de datos biométricos por parte del Gobierno de la Ciudad” provistos por el Registro Nacional de las Personas (Renaper), en el marco de un Convenio de Cooperación Técnica suscripto en febrero de 2019 entre ese organismo nacional y el Ministerio de Justicia y Seguridad de CABA.

En ese entonces, el Renaper estaba a cargo de Juan José D’Amico y al frente del ministerio de Justicia y Seguridad porteño se encontraba el hoy diputado nacional Diego Santilli, precandidato a gobernador bonaerense por Juntos por el Cambio.

En ese Convenio de Cooperación Técnica se estableció que el Renaper brindaría “información disponible en sus sistemas informáticos” para “identificar y/o verificar la identidad de las personas humanas sobre las cuales el Ministerio desarrolle las tareas requeridas por el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma”.

Pero en el mismo acuerdo se establecía que “se encontraba prohibida la utilización de la información brindada” para “fines distintos a los mencionados”.

En otro pasaje del documento, al que tuvo acceso Télam, el fiscal Rodríguez precisó que el delito de “violación de secretos” sanciona a todo aquel funcionario que “se introduce o penetra de cualquier forma a un banco de datos personales sin autorización, pero no especifica la manera de acceso, admitiéndose cualquier vía de ingreso”.

Sobre ese punto, observó que “el acceso/consultas” a la base de datos del Renaper por parte del Ministerio de Justicia y Seguridad de CABA en el marco del citado convenio “parecería no tener una justificación racional a la luz de los datos aportados, lo que permitiría presumir que esos accesos no estarían justificados, por lo que podría calificárselos de ilegales”.

Reconocimiento facial

En 2019, se incorporó en CABA el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) que se contrastaría con la base de datos de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (Conarc), pero “salvo orden judicial, se encontraba prohibido incorporar imágenes y registros de otras personas que no se encuentren registradas”, advirtió Rodríguez.

A partir del análisis de los datos, Rodríguez llegó a la conclusión que “existió una migración en cantidades exorbitantes de datos biométricos desde el Renaper al Ministerio de Justicia y Seguridad de CABA y/o la Policía de la CABA con motivo de las prevenciones efectuadas o para la carga y alimentación del SRFP”.

“Tanto el peritaje como la propia información brindada por el Renaper dan cuenta de más de 18 millones de consultas de registros existentes en los archivos remitidos”, agregó.

Lo llamativo para Rodríguez es que hasta 2020 el Conarc tenía 40.000 registros de personas buscadas por el Poder Judicial, mientras que de los datos del Renaper se desprende que el número de consultas anuales del Ministerio de Justicia porteño fue 2.563.190 en 2019; 5.420.590 en 2020; 6.969.878 2021 y 3.367.330 en 2022.

Por lo tanto, el fiscal presentó la denuncia penal contra las autoridades del Gobierno porteño en la Justicia federal de la Capital, y además instó al Renaper a iniciar un sumario administrativo “a los fines de investigar las posibles irregularidades” y para efectuar las correcciones necesarias en el caso de advertirse errores o inconsistencias en la puesta en práctica del Convenio de Cooperación Técnica acordado febrero de 2019.

Datos

Entre las personas por las que el Gobierno porteño solicitó datos se encuentran la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto; la fallecida titular de Madres de Plaza de Mayo Hebe de Bonafini; el dirigente del Polo Obrero Eduardo Belliboni; el ministro de Seguridad bonaerense, Sergio Berni; la diputada nacional del Frente de Izquierda Myriam Bregman; el dirigente social Juan Grabois.

El fiscal Rodríguez relevó que la mayor cantidad de solicitudes recayeron sobre la vicepresidenta  (226 consultas), el desaparecido policía proteño Arshak Karhanyan (92 veces) y el presidente Alberto Fernández (76 consultas).

Pero también hay dirigentes de Juntos por el Cambio (JxC) y personas afines al principal partido de la oposición: la presidenta del PRO en uso de licencia, Patricia Bullrich; la referente de la Coalición Cívica Elisa Carrió; el precandidato a jefe de Gobierno porteño Ricardo López Murphy; el diputado de Avanza la Libertad José Luis Espert; el gobernador jujeño y precandidato a presidente del radicalismo, Gerardo Morales; el diputado radical Facundo Manes y el precandidato a presidente por la Libertad Avanza, Javier Milei.

Acerca de Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA)

La Ley 24.946 Orgánica del Ministerio Público creó la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y delimitó sus competencias. Asimismo, la Ley 27.148 Orgánica del Ministerio Público Fiscal amplió las mismas y, mediante Resolución PGN N°2970/15 se dispuso su conversión en Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA).

La PIA integra la Procuración General de la Nación, como órgano especializado en la investigación de hechos de corrupción y de irregularidades administrativas cometidas por agentes de la Administración Nacional. Se trata del personal que integra los organismos centralizados, descentralizados o entes en el que el Estado tiene participación; de modo que la Fiscalía no entiende sobre los hechos que tengan lugar en los Poderes Legislativo o Judicial de la Nación, como tampoco en las instancias de Gobierno provinciales o locales.

Son deberes y facultades de la PIA:

  • Promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participación. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Procuraduría especializada y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga, sin perjuicio de ajustar su proceder a las instrucciones generales que imparta el Procurador General de la Nación;
  • Investigar los casos de su competencia o coadyuvar en las investigaciones cuando así se requiera, ejerciendo todas las funciones y facultades del Ministerio Público Fiscal previstas en el Código Procesal Penal y las leyes penales especiales
  • Efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la inversión dada a los mencionados recursos;
  • Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos. El ejercicio de la acción pública quedará a cargo de los fiscales competentes ante el tribunal donde quede radicada la denuncia. La PIA podrá asumir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales competentes antes mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción;
  • Diseñar estrategias de investigación para casos complejos y coordinar con las fuerzas de seguridad federales y otras instituciones con actuación preventiva la articulación de la persecución penal con las actividades preventivas;
  • Planificar, juntamente con los titulares de las fiscalías de distrito y las direcciones generales correspondientes, la política de persecución penal, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Procurador General de la Nación;
  • Disponer enlaces y acciones interinstitucionales con organismos especializados en su materia, tanto nacionales como regionales o internacionales;
  • Proponer al Procurador General de la Nación capacitaciones, proyectos legislativos y reglamentarios, así como la celebración de convenios;
  • Elevar al Procurador General de la Nación el informe de su gestión y el estado de los procesos y poner en su conocimiento las investigaciones preliminares o genéricas que lleven adelante;
  • Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación.

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