Noticias

¿puedo votar en las generales si no voté en las PASO?

El voto en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) es de caracter obligatorio. Quienes no asistan recibirán una sanción económica e ingresarán al Registro de Infractores

Padrón electoral.  
Télam

Faltan pocas semanas para la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país, momento en el que los candidatos definirán las internas de cara a los comicios generales del 22 de octubre. En este contexto, ¿cuál es el escenario para aquellos que decidan no votar en los comicios primarios del 13 de agosto?

En Argentina, el voto es de caracter obligatorio desde el 10 de febrero de 1912 cuando se sancionó la ley nacional de Elecciones N° 8.871, conocida como “Ley Sáenz Peña”, que desechó el voto calificado y estableció el sufragio a universal, secreto y obligatorio.

Quienes no asistan a las elecciones primarias recibirán una sanción económica e ingresarán al Registro de Infractores al deber de votar, un apartado de la Cámara Nacional Electoral (CNE) por el cual podrás consultar tus faltas a la hora de efectuar el sufragio.

Omitir la obligatoriedad del voto conlleva, además, sanciones económicas: la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a menos que se abone una multa monetaria de $100.

Sin embargo, el monto dependerá de la cantidad de infracciones. “Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”, asegura el artículo 125 del Código Electoral.

Dine-urna.jpg

Urnas para las Elecciones 2023.

Urnas para las Elecciones 2023.

DINE

Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las generales?

Todos los ciudadanos a votar en las elecciones de este año y que figuren en el Registro Nacional de Electores tendrán la posibilidad de votar en los comicios generales. Es decir, si un elector no concurre a la votación en las PASO del 13 de agosto, está obligado a participar de igual manera el 22 de octubre, según indica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Únicamente estarán exceptuados de votar los argentinos que pertenezcan a los siguientes grupos:

  • Personas mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Personas mayores de 70 años.
  • Jueces y auxiliares que se encuentren en funciones durante la elección.
  • Quienes vivan a más de 500 kilómetros del lugar de votación y posean una justificación válida que les impida el traslado.
  • Personas enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se deberá presentar una justificación.
  • Personal que integre organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.




Posible Fuente

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba