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qué pasa con las cuotas después de los 65 años y qué dice la ley

Las prepagas pueden ajustar cuotas por edad, pero la ley limita los aumentos para mayores de 65: así protege el bolsillo de los adultos mayores

18/10/2025 – 11:29hs

adulto mayor

A medida que las personas envejecen, suelen necesitar más atención en salud. Sin embargo, muchos adultos mayores cuentan con ingresos reducidos, lo que dificulta afrontar los costos de una prepaga o incluso de una obra social privada. En este escenario, surge una pregunta clave: ¿cómo garantizar que quienes más necesitan asistencia médica puedan mantener su cobertura de manera sostenible y accesible?

Prepagas y adultos mayores: cómo regula la ley los aumentos después de los 65 años

La normativa vigente, a través del DNU70/2023, que eliminó el control estatal sobre los aumentos, posibilita que las prepagas fijen sus precios libremente, aunque establece límites a los aumentos de cuotas para personas mayores de 65 años.

Según la regulación, la edad no puede ser el único factor a la hora de calcular incrementos: también se considera la antigüedad del afiliado, buscando equilibrar la sostenibilidad del sistema con la protección del bolsillo de los adultos mayores.

El objetivo de estas disposiciones es doble. Por un lado, asegurar que los adultos mayores puedan mantener su cobertura sin que los aumentos se vuelvan prohibitivos. Por el otro, brindar previsibilidad a las prepagas para gestionar los costos asociados al envejecimiento de su población afiliada. De esta manera, se busca proteger tanto el derecho a la salud como la estabilidad financiera de los planes privados.

¿Pueden las prepagas cobrar lo que quieran a cualquier edad? 

Aunque muchas veces se cree que las prepagas pueden aumentar sus cuotas sin restricciones, la ley establece límites precisos. Según el artículo 17 de la Ley 26.682, el valor de la cuota correspondiente a la franja etaria más alta no puede superar tres veces el de la más baja.

En la práctica, esto significa que:

  • Los afiliados mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad no deberían enfrentar aumentos por edad.
  • Si la antigüedad es menor, la prepaga puede ajustar la cuota según la edad, pero debe respetar los máximos establecidos en la tabla oficial de aumentos publicada por la Superintendencia de Servicios de Salud (Resolución 2407/2023).

Prepagas y obras sociales: límites y notificaciones de aumentos para mayores de 65

Al momento de afiliarse, es importante que el usuario conozca cómo evolucionarán sus cuotas según los rangos etarios. Además, las prepagas están obligadas a notificar los aumentos de manera formal: primero a la Superintendencia, luego al afiliado con al menos 30 días de anticipación, y dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC mensual.

Este mecanismo refleja un equilibrio curioso: aunque el Estado liberó el control de precios, la vinculación de los ajustes con el IPC sugiere una referencia implícita para mantener cierta coherencia económica.

La discusión detrás de estos límites es evidente: a medida que la edad avanza, las personas suelen “consumir más salud”, pero también cuentan con menos ingresos para afrontarla. La normativa intenta entonces garantizar que el derecho a la cobertura médica se mantenga sin que los aumentos por edad resulten prohibitivos.

En definitiva, la legislación intenta equilibrar dos necesidades esenciales: que los adultos mayores accedan a servicios médicos de calidad y que las prepagas mantengan la sustentabilidad de sus planes. Conocer los derechos y los límites a los aumentos de cuotas es clave para no perder cobertura cuando más se necesita.




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