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	<title>CABA archivos - Comuna 13 Caba</title>
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	<title>CABA archivos - Comuna 13 Caba</title>
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		<title>Extienden la vigencia de los beneficios para la actividad audiovisual en CABA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comuna 13 CABA]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Jan 2026 19:32:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Diez años más de beneficios otorgó el fisco porteño a las empresas de capital nacional, radicadas en jurisdicción, que desarrollen actividades promovidas. Una de últimas leyes sancionadas por el Poder Legislativo porteño durante 2025 fue la Ley 6.910, promulgada por Decreto 6/26, que prorrogó por 10 años los beneficios regulados oportunamente por la Ley 3.876, &#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://comuna13caba.com.ar/extienden-la-vigencia-de-los-beneficios-para-la-actividad-audiovisual-en-caba/">Extienden la vigencia de los beneficios para la actividad audiovisual en CABA</a> se publicó primero en <a href="https://comuna13caba.com.ar">Comuna 13 Caba</a>.</p>
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</p>
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<p class="ignore-parser">Diez años más de beneficios otorgó el fisco porteño a las empresas de capital nacional, radicadas en jurisdicción, que desarrollen actividades promovidas. </p>
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<figure class="detail-highlighted-multimedia__figure">  <img decoding="async" src="https://comuna13caba.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/Extienden-la-vigencia-de-los-beneficios-para-la-actividad-audiovisual.jpg" class="detail-highlighted-multimedia__figure-img img-fluid" alt="El fisco porteño extendió los estímulos promocionales para empresas audiovisuales de capital nacional&amp;nbsp;" width="2560" height="1707" crossorigin="anonymous" fetchpriority="high" decode="async"/><figcaption class="detail-highlighted-multimedia__figcaption">  </figcaption></figure>
</p></div>
<article class="article-body article-body--first-paragraph content-protected-false" data-td-script-src="https://www.ambito.com/td/modulos/encuestas/js/function-embeds-min-version-1768968409.js">
<p>Una de últimas leyes sancionadas por el Poder Legislativo porteño durante 2025 fue la Ley 6.910, promulgada por Decreto 6/26, que <strong>prorrogó por 10 años</strong> los beneficios regulados oportunamente por la Ley 3.876, que estableció la promoción de la actividad audiovisual en su territorio, <strong>exclusivamente para las personas jurídicas de capital nacional amparadas por la promoción.</strong></p>
</article>
<section class="suscription-false printed-edition" style="display:none">
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</section>
<article class="article-body article-body--second-paragraph content-protected-false">
<p>La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ha considerado al sector audiovisual, al igual que otros sectores, como una actividad productiva de transformación asimilable a la actividad industrial, generadora de puestos de trabajo, apoyando su asentamiento en determinados barrios cuyo crecimiento se propicia mediante la creación de Distritos Económicos.</p>
</article>
<section class="related-news">		<span class="related-news__title">Informate más</span>		</p>
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<article class="news-article news-article--landscape-news news-article--landscape-news">
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											<img decoding="async" src="https://comuna13caba.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/1769117703_550_Extienden-la-vigencia-de-los-beneficios-para-la-actividad-audiovisual.jpg" alt="El Jefe de Gobierno, Jorge Macri, junto a José Luis Martínez-Almeida, alcalde de Madrid; Sergio Díaz Granados, presidente del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF); Miguel Romero, alcalde de San Juan de Puerto Rico, y Almudena Maíllo, secretaria general de UCCI." title="El Jefe de Gobierno, Jorge Macri, junto a José Luis Martínez-Almeida, alcalde de Madrid; Sergio Díaz Granados, presidente del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF); Miguel Romero, alcalde de San Juan de Puerto Rico, y Almudena Maíllo, secretaria general de UCCI." width="93" height="52" class="news-article__figure-img figure-img img-fluid"/>		</figure>
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</div>
</section>
<article class="article-body article-body--third-paragraph content-protected-false">
<h2><strong>Sectores promocionados y distritos</strong></h2>
<p>Cabe recordar que CABA cuenta con distintos Distritos promocionados que son polos económicos estratégicos que impulsan actividades clave localizadas en barrios específicos. Ellos son:</p>
</article>
<article class="article-body article-body--fourth-paragraph content-protected-false">
<ul>
<li><strong>Distrito Tecnológico:</strong> Fomenta la tecnología e innovación en Parque Patricios.</li>
<li><strong>Distrito Audiovisual</strong>: Impulsa cine, TV, publicidad y videojuegos en Palermo, Chacarita, Villa Ortúzar, Paternal y Colegiales.</li>
<li><strong>Distrito del Diseño</strong>: Centrado en la industria del diseño, principalmente en Barracas.</li>
<li><strong>Distrito de las Artes</strong>: Promueve artes visuales, escénicas, musicales y literarias en el sur (La Boca, San Telmo, Barracas, Pompeya).</li>
<li><strong>Distrito del Deporte</strong> : Desarrolla el sector deportivo en Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano</li>
<li><strong>Distrito del Vino:</strong> Beneficia a la industria vitivinícola, ubicado en Boedo</li>
</ul>
<h2><strong> ¿Cuáles son las actividades audiovisuales alcanzadas?</strong></h2>
<p>La Ley 3.876 fue la primera norma legal en establecer un régimen de promoción de la actividad audiovisual, confirmando el Distrito Audiovisual en los barrios señalados, promocionando las siguientes actividades:</p>
</article>
<article class="article-body article-body--fifth-paragraph content-protected-false">
<ul>
<li>Producción de contenidos audiovisuales tal como producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda producción que contenga imagen y sonido</li>
<li>Prestación de servicios de producción audiovisual</li>
<li>Procesamiento del material de filmación, grabación o registro de imagen y sonido, incluyendo la actividad de los laboratorios</li>
<li>Posproducción del material resultante de filmación, grabación o registro de la imagen y sonido</li>
<li>Servicios específicos para la actividad audiovisual, las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual</li>
<li>Alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico</li>
<li>Distribución de obras cinematográficas nacionales cuyo proceso de producción comprenda, al menos una etapa realizada en CABA</li>
</ul>
<p>Para incentivar la radicación de las actividades citas en el Distrito se regularon beneficios impositivos. La generalidad de vigencia de los estímulos es 10 años contados desde la entrada en vigor de la norma (29/9/11) <strong>ampliándose a 15 años si el beneficiario califica como empresa de capital nacional</strong>, <strong>resultando estos últimos a quienes se les amplió por 10 años el plazo de usufructo de los beneficios, por Ley 6910</strong>.</p>
</article>
<article class="article-body article-body--remaining-paragraph content-protected-false">
<h2><strong>Beneficios fiscales</strong></h2>
<p>Los beneficios tributarios otorgados son:</p>
<p><strong>Ingresos Brutos</strong>: exención del 100% de la gravabilidad de los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad beneficiada dentro del Distrito.</p>
<p><strong>Sellos</strong>: Exención de los actos onerosos relacionados con la actividad promovida por el término de 10 años, contados desde la vigencia de la norma, que se amplía a 15 años, además de las empresas de capital, para los sujetos que cuenten con facturación anual menor a $ 20.000.000.</p>
<p><strong>Impuesto Inmobiliario, Alumbrado, Barrido y Limpieza, mantenimiento y Conservación de Sumideros: </strong>exención del 100% para los inmuebles ubicados en el Distrito destinado en forma principal al desarrollo de la actividad promovida</p>
<p><strong>Derecho de delineación y construcciones</strong>: exención del 100% para los inmuebles ubicados en el Distrito, destinados a la actividad beneficiada, sobre los cuales se realicen obras nuevas o mejoras.</p>
<h2><strong>Unificación de distritos</strong></h2>
<p>Próximo a vencer el plazo de los 10 años, se promulgó la Ley 6.390 que creó <strong>el Distrito Audiovisual y de las Artes</strong>, unificando el Distrito Audiovisual con el Distrito de las Artes, por la conexión y entrelazamiento existente entre ambos regímenes, manteniendo las respectivas ubicaciones y la plena vigencia para los beneficiarios inscriptos o en trámite de inscripción como también para quienes lo pretendieren hasta la fecha del vencimiento de los beneficios de las normas legales de creación. <strong>Esta norma legal rige hasta el 31/1/35</strong>.</p>
</article>
<p>				<!-- REGION4 } -->
						</div>
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<br />
<br /><a href="https://www.ambito.com/novedades-fiscales/extienden-la-vigencia-los-beneficios-la-actividad-audiovisual-caba-n6237496">Posible Fuente</a> </p>
<p>La entrada <a href="https://comuna13caba.com.ar/extienden-la-vigencia-de-los-beneficios-para-la-actividad-audiovisual-en-caba/">Extienden la vigencia de los beneficios para la actividad audiovisual en CABA</a> se publicó primero en <a href="https://comuna13caba.com.ar">Comuna 13 Caba</a>.</p>
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			</item>
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		<title>Hoteles y restaurantes no pagarán Impuesto Inmobiliario ni ABL en CABA</title>
		<link>https://comuna13caba.com.ar/hoteles-y-restaurantes-no-pagaran-impuesto-inmobiliario-ni-abl-en-caba/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comuna 13 CABA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jan 2026 17:21:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una importante reducción de la carga tributaria podrán alcanzar aquellos contribuyentes que soliciten la exención de pago del impuesto y la tasa de servicios, correspondientes al primer semestre de este año. Del mismo modo que oportunamente pasó en la época de la pandemia, el fisco porteño dispuso medidas paliativas para acompañar al sector gastronómico y &#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://comuna13caba.com.ar/hoteles-y-restaurantes-no-pagaran-impuesto-inmobiliario-ni-abl-en-caba/">Hoteles y restaurantes no pagarán Impuesto Inmobiliario ni ABL en CABA</a> se publicó primero en <a href="https://comuna13caba.com.ar">Comuna 13 Caba</a>.</p>
]]></description>
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</p>
<div>		<!-- { REGION4 --> </p>
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<h2 class="news-headline__article-summary">		</h2>
<p class="ignore-parser">Una importante reducción de la carga tributaria podrán alcanzar aquellos contribuyentes que soliciten la exención de pago del impuesto y la tasa de servicios, correspondientes al primer semestre de este año.</p>
</header>
<div class="detail-highlighted-multimedia content-protected-false">
<figure class="detail-highlighted-multimedia__figure">  <img decoding="async" src="https://comuna13caba.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/Hoteles-y-restaurantes-no-pagaran-Impuesto-Inmobiliario-ni-ABL-en.png" class="detail-highlighted-multimedia__figure-img img-fluid" alt="La liberación de pago de Inmobiliario y ABL puede significar una importante reducción de la carga tributaria" width="655" height="368" crossorigin="anonymous" fetchpriority="high" decode="async"/><figcaption class="detail-highlighted-multimedia__figcaption">  </figcaption></figure>
</p></div>
<article class="article-body article-body--first-paragraph content-protected-false" data-td-script-src="https://www.ambito.com/td/modulos/encuestas/js/function-embeds-min-version-1768277205.js">
<p>Del mismo modo que oportunamente pasó en la época de la pandemia, el fisco porteño dispuso medidas paliativas para acompañar al sector gastronómico y hotelero ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenas Aires (CABA).</p>
</article>
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</section>
<article class="article-body article-body--second-paragraph content-protected-false">
<p>La medida para aliviar la carga tributaria de ese sector surge de las Cláusulas Transitorias 1 y 2 de la Ley 6.926 que incluyó el beneficio <strong>de eximir del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) durante el primer semestre del corriente año.</strong></p>
</article>
<section class="related-news"><span class="related-news__title"> Informate más</span>		</p>
<div class="row row--eq-height">
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<article class="news-article news-article--landscape-news news-article--landscape-news">
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</article></div>
</div>
</section>
<article class="article-body article-body--third-paragraph content-protected-false">
<p>Como consecuencia de ello, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), dictó la Resolución 629/25 disponiendo el procedimiento a seguir por los sujetos alcanzados por la eximición de pago de tales tributos.</p>
</article>
<article class="article-body article-body--fourth-paragraph content-protected-false">
<p>El beneficio es a pedido de parte, es decir debe solicitarse ante la AGIP, e incluye a restaurantes, bares, hoteles, hospedajes, heladerías, etc., siempre que las actividades taxativamente enunciadas en la ley, se encuentren declaradas y codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y que la actividad declarada se desarrolle en el inmueble por el cual se pide el beneficio, exclusivamente.</p>
</article>
<article class="article-body article-body--fifth-paragraph content-protected-false">
<h2>Procedimiento para solicitar el beneficio</h2>
<p>El reconocimiento de la exención de las <strong>cuotas enero a junio 2026</strong> debe solicitarse <strong>a través de Trámites a Distancia (TAD)</strong> del Sistema de Documentos Electrónicos (SADE), <strong>hasta el 31 de marzo de 2026.</strong></p>
</article>
<article class="article-body article-body--remaining-paragraph content-protected-false">
<p> <strong> </strong>A tales efectos <strong>debe informarse</strong></p>
<ul>
<li> Número de partida inmobiliaria.</li>
<li>Domicilio de explotación inscripto en el Registro de Domicilio de Explotación (RDE).</li>
<li>Fecha de inicio y finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder.</li>
<li>Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.</li>
<li>CUIT del locatario o comodatario, de corresponder.</li>
<li>Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.</li>
</ul>
<p>En el caso que el contribuyente hubiera abonada de forma anticipada en pago anual del Inmobiliaria y ABL, la resolución de AGIP prevé que se le reconocerá un <strong>crédito fiscal equivalente a seis doceavas (6/12) partes del monto ingresado</strong>, <strong>que será imputado de oficio para la cancelación de obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2027</strong></p>
<p><strong>  </strong>El gobierno de la Ciudad entiende que se trata de un segmento de la economía creador de puestos de trabajo y dinamizador de la economía local, motivos que llevaron a impulsar la medida mediante el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
</article>
<p>				<!-- REGION4 } -->
						</div>
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<br />
<br /><a href="https://www.ambito.com/novedades-fiscales/hoteles-y-restaurantes-no-pagaran-inmobiliario-ni-abl-caba-n6233730">Posible Fuente</a> </p>
<p>La entrada <a href="https://comuna13caba.com.ar/hoteles-y-restaurantes-no-pagaran-impuesto-inmobiliario-ni-abl-en-caba/">Hoteles y restaurantes no pagarán Impuesto Inmobiliario ni ABL en CABA</a> se publicó primero en <a href="https://comuna13caba.com.ar">Comuna 13 Caba</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Javier Milei incluyó un artículo en la reforma laboral sobre el traspaso del Fuero del Trabajo a CABA</title>
		<link>https://comuna13caba.com.ar/javier-milei-incluyo-un-articulo-en-la-reforma-laboral-sobre-el-traspaso-del-fuero-del-trabajo-a-caba/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comuna 13 CABA]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Dec 2025 20:23:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[artículo]]></category>
		<category><![CDATA[CABA]]></category>
		<category><![CDATA[del]]></category>
		<category><![CDATA[Fuero]]></category>
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		<category><![CDATA[Milei]]></category>
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		<category><![CDATA[traspaso]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El extenso documento, compuesto por un total de 196 artículos, ingresó la semana pasada al Congreso de la Nación a través del Senado en el marco de las sesiones extraordinarias convocadas por el oficialismo, en las que también se tratará el Presupuesto 2026, para el cual el oficialismo junta voto tras voto. Las luces estarán &#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://comuna13caba.com.ar/javier-milei-incluyo-un-articulo-en-la-reforma-laboral-sobre-el-traspaso-del-fuero-del-trabajo-a-caba/">Javier Milei incluyó un artículo en la reforma laboral sobre el traspaso del Fuero del Trabajo a CABA</a> se publicó primero en <a href="https://comuna13caba.com.ar">Comuna 13 Caba</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> 
</p>
<div id="">
<p>El extenso documento, compuesto por un total de 196 artículos, ingresó la semana pasada al <strong>Congreso de la Nación </strong>a través del <strong>Senado</strong> en el marco de las sesiones extraordinarias convocadas por el oficialismo, en las que también se tratará el Presupuesto 2026, para el cual el oficialismo junta voto tras voto. Las luces estarán puestas en la discusión sobre el costo salarial, las indemnizaciones y los convenios colectivos, pero <strong>La Libertad Avanza</strong> también trabajará para que se sancione un particular punto: el <strong>91.</strong></p>
</p></div>
<div id="">
<p>En la práctica, sin poner plazos concretos, el texto que se incorporó en la antesala del envío de la iniciativa al Parlamento marca el rumbo hacia donde avanzan el Ejecutivo nacional y su par de CABA: la transferencia de una serie de competencias en materia judicial que aún le restan asumir a la jurisdicción porteña y que se encuadran dentro de la <strong>capacidad autonómica que le concedió la reforma de la Constitución de 1994. </strong></p>
</p></div>
<div id="">
<p> <strong>El paso final se concretará a través de la firma de un convenio</strong>. Su redacción aún está en fase de borrador, pero considerando las coincidencias y el objetivo que persiguen ambas jurisdicciones, Nación optó por anticiparse a lo que vendrá y decidieron despejar las dudas respecto a la intención que persigue Milei sobre el futuro del fuero laboral: su traspaso a la Ciudad.</p>
</div>
<div id="">
<p>&#8220;La Justicia Nacional del Trabajo mantendrá su vigencia hasta tanto se instrumente el acuerdo de transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo entre la Nación y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES&#8221;, indica el artículo. Para luego remarcar: <strong>&#8220;Una vez formalizado dicho acuerdo se dispondrán los actos necesarios para su progresiva disolución conforme las previsiones y plazos que surjan de dichos instrumentos&#8221;.</strong></p>
</p></div>
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<p>justicia laboral <span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.preview_embed('8165076-Libre-960717392')" class="embed_colapse less" id="8165076-Libre-960717392_colapse"> </span> <span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.delete_embed('8165076-Libre-960717392')" class="embed_delete less" id="8165076-Libre-960717392_delete"/></p>
<div id="8165076-Libre-960717392_content" class="embed_content"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://comuna13caba.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/Javier-Milei-incluyo-un-articulo-en-la-reforma-laboral-sobre.jpg" alt="" title="" width="730" height="180" id="8165076-Libre-960717392_embed"/></div><figcaption class="embed_wrapper-cont">   </figcaption></figure>
<p>La inclusión de la aclaratoria dentro de un proyecto de calibre como es la modernización de la legislación laboral representa una clara señal de avanzada del Ejecutivo nacional en su plan de desarticular los juzgados nacionales que actualmente fallan sobre los expedientes que se tramitan en la Ciudad de Buenos Aires. En el oficialismo nacional lo ven como un signo del pasado pre-reforma constitucional, ya que el resto de las provincias cuentan con sus propios fueros, y no dudan en señalarlos como<strong> &#8220;anti empresas&#8221;</strong> y <strong>&#8220;cercanos al kirchnerismo&#8221;</strong>.</p>
<p>&#8220;<strong>Es muy auspicioso ese artículo</strong>, que no hace más que reflejar el compromiso de cumplir con la letra de la Constitución nacional en torno a consolidar la autonomía de la Ciudad y terminar de transferir aquellas competencias aún pendientes, entre ellas las judiciales&#8221;, planteó a <strong>Ámbito</strong> una<strong> alta fuente del Gobierno porteño. </strong></p>
<h2>Ciudad y Nación avanzan en el traspaso del fuero laboral</h2>
<p>Persiguiendo la autonomía, en diciembre del 2024, la <strong>Legislatura porteña</strong> aprobó por 30 votos a favor y 28 en contra la ley 6789 que modificó la norma orgánica del Poder Judicial porteño y dio luz verde a la creación del nuevo fuero, integrado por <strong>diez juzgados</strong> de Primera Instancia del Trabajo y por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, conformada por <strong>dos salas.</strong></p>
<p>Desde entonces, el<strong> Consejo de la Magistratura de CABA</strong> resolvió dar inicio a la puesta en funcionamiento de la nueva instancia judicial local e instó a la <strong>Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público a que pusiera en marcha los concursos. </strong>Pero la reglamentación generó alarma en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), que a través de una cautelar logró la suspensión preventiva de su implementación.</p>
<p>En paralelo a la sanción de la ley porteña, la Corte Suprema de la Nación dictó el fallo &#8220;Levinas&#8221; que habilitó al Tribunal Superior de Justicia porteño a resolver causas civiles, comerciales, laborales y penales de la justicia nacional ordinaria, en otro guiño hacia la órbita capitalina que suscitó celebraciones en los despachos de CABA y en sectores empresarios, dada la <strong>potestad que se le otorgó al TSJ para intervenir en causas sobre el mundo del trabajo</strong> en un contexto en que se acumulan juicios.</p>
<p>El traspaso de las competencias de la Justicia Laboral al ámbito porteño es vista con buenos ojos por el Gobierno nacional ya que también esperan recibir allí un mejor trato sobre las presentaciones que surjan como contrapartida a las modificaciones que buscan implementar sobre la legislación del trabajo. Hasta ahora, buena parte de los cambios que intentaron introducir a través del DNU 70/23 fueron suspendidos o declarados inconstitucionales. En algunos casos se dio lugar a presentaciones realizadas por las principales organizaciones gremiales como la Confederación General del Trabajo (CGT).</p>
<p>Por ese motivo, en abril pasado <strong>Milei</strong> autorizó la creación de una <strong>comisión</strong><strong>,</strong> conformada por representantes del Ministerio de Justicia de la Nación y su par de CABA, para trabajar en la redacción del acuerdo. <strong>&#8220;Desde entonces estamos transitando una comisión sobre las transferencias donde estamos escuchando a todos los actores</strong>, desde representantes de la Justicia ordinaria nacional y de la Ciudad como también a asociaciones diversas&#8221;, añadió otro funcionario con despacho en Uspallata. El objetivo es avanzar prontamente en el convenio.</p>
<p>Desde CABA aseguran que ya están preparados para recibir las competencias. &#8220;En diciembre del año pasado pusimos en funcionamiento el fuero local de la Ciudad para conflictos individuales con prestación efectiva del trabajo en CABA y sancionamos el código de procedimiento laboral&#8221;, explicó una persona cercana al ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia.</p>
<p><strong>&#8220;Avanzamos también con los concursos para cubrir cargos que hoy están en etapa de revisión de exámenes&#8221;</strong>, añadió la misma fuente que sigue el paso a paso de las discusiones y del proceso de transferencia. Uno de los puntos que juega a favor de CABA es que las condiciones laborales que se les ofrece a los jueces son más favorables que las que tienen actualmente en el ámbito nacional.</p>
<h2>La reacción de los jueces al traspaso del fuero laboral</h2>
<p>Pero la AMFJN sigue firme en su rechazo al traspaso. En un comunicado reciente, firmado por su presidente <strong>Andrés Basso</strong> y al secretaria general <strong>María</strong> <strong>Carolina Ocampo,</strong> la asociación declaró su rechazo &#8220;de manera categórica&#8221; a las modificaciones que contiene el proyecto de Ley de Modernización Laboral.</p>
<p>Consideraron <strong>&#8220;inadmisibles&#8221;</strong> los artículos que impliquen<strong> &#8220;atentar contra la vida del fuero nacional citado&#8221;</strong> y, para concluir, pidieron que cualquier cambio que se introduzca se de &#8220;dentro de un marco de respeto a las instituciones que garantice la independencia judicial y el no avasallamiento de los fueros nacionales&#8221;.</p>
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<p>Embed &#8211; https://publish.x.com/oembed?url=https://x.com/AMFJNArgentina/status/1999517014352695708&amp;partner=&amp;hide_thread=false<span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.preview_embed('embed3234')" class="embed_colapse less" id="embed3234_colapse"/><span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.delete_embed('embed3234')" class="embed_delete less" id="embed3234_delete"/></p>
</p></div>
<p>El traspaso de competencias que empujan <strong>Javier Milei</strong> y <strong>Jorge Macri</strong> abre el paraguas ante la ola de juicios que puede acarrear la modificación a la <strong>Ley de Contrato de Trabajo</strong> que busca sancionar LLA en el Congreso, con apoyo del PRO. El presidente de la Corte Suprema, <strong>Horacio Rosatti,</strong> advirtió en las últimas horas que la norma pasará indudablemente por el filtro de la <strong>Justicia.</strong></p>
<p>Se espera que, en caso de ser aprobada tal como está, las <strong>organizaciones gremiales</strong> y los <strong>trabajadores afectados</strong> acudan al Poder Judicial para que declare su inconstitucionalidad, si corresponde. Entre los puntos más polémicos vinculados a la <strong>actuación judicial en casos laborales</strong> aparece la modificación del artículo 9 sobre el principio de norma más favorable para el trabajador.</p>
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<p>norma actual <span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.preview_embed('8165065-Libre-1960361566')" class="embed_colapse less" id="8165065-Libre-1960361566_colapse"/>  <span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.delete_embed('8165065-Libre-1960361566')" class="embed_delete less" id="8165065-Libre-1960361566_delete"/></p>
<div id="8165065-Libre-1960361566_content" class="embed_content"><img decoding="async" src="https://comuna13caba.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/1765831188_584_Javier-Milei-incluyo-un-articulo-en-la-reforma-laboral-sobre.jpg" alt="" title="" width="730" height="411" id="8165065-Libre-1960361566_embed" crossorigin="anonymous" fetchpriority="high" decode="async"/></div><figcaption class="embed_wrapper-cont">   </figcaption></figure>
<p>La norma vigente indica que &#8220;Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba, en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador, cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable, valorando los principios de congruencia y defensa en juicio&#8221;.</p>
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<p>proyecto reforma labroal <span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.preview_embed('8165064-Libre-1879957941')" class="embed_colapse less" id="8165064-Libre-1879957941_colapse"/>  <span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.delete_embed('8165064-Libre-1879957941')" class="embed_delete less" id="8165064-Libre-1879957941_delete"/></p>
<div id="8165064-Libre-1879957941_content" class="embed_content"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://comuna13caba.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/1765831188_120_Javier-Milei-incluyo-un-articulo-en-la-reforma-laboral-sobre.jpg" alt="" title="" width="730" height="146" id="8165064-Libre-1879957941_embed"/></div><figcaption class="embed_wrapper-cont">   </figcaption></figure>
<p>En tanto que la nueva redacción elimina el párrafo anterior, cortando con la potestad del juez de interpretar y decidir en caso de duda. Con todo, el proyecto promete extender la discusión hasta último minuto, siendo aún incierta cuál será su redacción final a la hora de ser tratado en ambas cámaras, aunque ya recibió fuertes críticas de parte de sindicatos por el efecto que tendrá sobre los <strong>convenios colectivos</strong> y los <strong>estatutos vigentes,</strong> por caso el de prensa, que propone su derogación.</p>
<p>El Gobierno espera contar con los votos para su aprobación antes de fin de año, para que luego sea discutido en <strong>Diputados</strong> en el período de verano. Para ello necesitará del apoyo de aliados cercanos como el <strong>PRO,</strong> que a la par de las discusiones sobre el traspaso de la Justicia laboral también presiona para que se cumpla con el pago de la deuda por la <strong>coparticipación.</strong> El apoyo a la <strong>Ley de Leyes</strong> podría quedar supeditado a si, finalmente, ambos equipos logran sellar un acuerdo.</p>
</div>
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<br />
<br /><a href="https://www.ambito.com/politica/guino-jorge-macri-javier-milei-incluyo-un-articulo-la-reforma-laboral-el-traspaso-del-fuero-del-trabajo-caba-n6224341">Posible Fuente</a> </p>
<p>La entrada <a href="https://comuna13caba.com.ar/javier-milei-incluyo-un-articulo-en-la-reforma-laboral-sobre-el-traspaso-del-fuero-del-trabajo-a-caba/">Javier Milei incluyó un artículo en la reforma laboral sobre el traspaso del Fuero del Trabajo a CABA</a> se publicó primero en <a href="https://comuna13caba.com.ar">Comuna 13 Caba</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>AGIP extendió el plazo para la condonación del 100% de intereses en la moratoria de CABA</title>
		<link>https://comuna13caba.com.ar/agip-extendio-el-plazo-para-la-condonacion-del-100-de-intereses-en-la-moratoria-de-caba/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comuna 13 CABA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Dec 2025 16:49:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[AGIP]]></category>
		<category><![CDATA[CABA]]></category>
		<category><![CDATA[condonación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extendió el plazo máximo para gozar de la condonación del 100% de los intereses en el marco de la moratoria impositiva vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), una medida que justamente dispuso la reducción de intereses en función del plazo de adhesión. En efecto, el &#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p> 
<br /><img decoding="async" src="https://comuna13caba.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/AGIP-extendio-el-plazo-para-la-condonacion-del-100-de.jpg" /></p>
<div id="">
<p>La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (<strong>AGIP</strong>)<strong> extendió el plazo máximo para gozar de la condonación del 100% de los intereses en el marco de la moratoria impositiva </strong>vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), una medida que justamente dispuso la reducción de intereses en función del plazo de adhesión.</p>
</div>
<div id="">
<p>En efecto, el beneficio de condonación de intereses resarcitorios sobre lo adeudado es progresivo. La condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios opera en función del tiempo; cuanto más se tarde en acogerse menor es el porcentaje de condonación, tratando de beneficiar a los deudores que más rápido adhieran.</p>
</div>
<div id="">
<p>En esa línea, el ente recaudador porteño había establecido que quienes opten <strong>por el pago al contado en una única cuota </strong>dentro de los primeros 30 días de vigencia del plan la AGIP le aplicará el beneficio de condonación del 100% de intereses prevista en la moratoria. Ese plazo ya se cumplió el 2 de diciembre de 2025.</p>
</div>
<div id="">
<p> Sin embargo, la administración tributaria citadina, <strong>decidió prorrogar ese plazo:</strong> “Atento a la detección de inconvenientes operativos aislados en el sistema informático, derivados del elevado volumen de contribuyentes y responsables que actualmente se encuentran adhiriendo al régimen de regularización, se considera oportuno adecuar los plazos vinculados al esquema de beneficios”.</p>
</div>
<div id="">
<h2>Moratoria de AGIP: nuevo esquema de beneficios</h2>
<p>Así, <strong>extendió la posibilidad de gozar de hasta el 100% de reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios</strong>, a cuyos efectos, mediante la Resolución (AGIP) 538/25, estipuló el siguiente esquema de beneficios:</p>
<ul>
<li><strong>Para contribuyentes y responsables en general, h</strong><strong>asta el 9 de enero de 2026 habrá</strong><strong> 100% de condonación </strong>si se paga al contado. A partir del 10 de enero de 2026 la reducción es del 70%. Para <strong>pago en cuotas</strong>: 70% y 50% respectivamente.</li>
</ul>
<ul>
<li> Para contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua <strong>para Grandes Contribuyentes, h</strong><strong>asta el 9 de enero de 2026 y con</strong> p<strong>ago al contado, el beneficio es del 70%</strong>. A partir del 10 de enero de 2026, la reducción es del 60%. Pago en cuotas: 60% y 40% respectivamente</li>
</ul>
<p>Vale recordar que<strong> la moratoria está vigente desde el 3 de noviembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026,</strong> a la cual los contribuyentes de la CABA pueden acogerse por sus obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, derivadas de los impuestos, tasas y contribuciones a cargo de la AGIP. La cancelación puede hacerse al contado o en hasta 48 cuotas. <strong>La AGIP está facultada para prorrogar el plazo de acogimiento antes citado hasta 90 días, por única vez.</strong></p>
<p>La adhesión al régimen moratorio conlleva a la condonación de los recargos, multas formales y materiales y demás sanciones por infracciones cometidas y hasta el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, bajo el nuevo esquema y plazos dispuesto por AGIP.</p>
<h2>Deudas alcanzadas y pago con boleta única</h2>
<p>El régimen de regularización de deudas, comprende <strong>deudas por Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores, ABL, </strong>etcétera, ya sea que se encuentren en etapa administrativa o judicial.</p>
<p>Con relación a<strong> Inmobiliario, Automotores y ABL,</strong> la AGIP puso a disposición en su sitio la posibilidad de pagar de forma directa con la nueva Boleta Única, cuando la deuda a cancelar sea de hasta $200.000.</p>
<p>La boleta se puede descargar o pagar a través de la web e incluye el monto total a abonar por los períodos adeudados hasta el 31 de agosto de 2025, con la condonación de intereses correspondiente, abonando en un solo pago.</p>
<p>A los efectos del acogimiento, los sujetos deben ingresar al aplicativo establecido en el sitio www.agip.gob.ar, mediante su Clave miBA Nivel 3, y acceder al <strong>Portal del Contribuyente de AGIP</strong>, ingresar a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria. Luego, elegir la opción “Operaciones” desde el menú y entrar a “Planes/Moratoria”. Desde allí, seleccionar las obligaciones a regularizar y la forma de financiación.</p>
</div>
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<br />
<br /><a href="https://www.ambito.com/economia/impuestos-agip-extendio-el-plazo-la-condonacion-del-100-intereses-la-moratoria-caba-n6219935">Posible Fuente</a> </p>
<p>La entrada <a href="https://comuna13caba.com.ar/agip-extendio-el-plazo-para-la-condonacion-del-100-de-intereses-en-la-moratoria-de-caba/">AGIP extendió el plazo para la condonación del 100% de intereses en la moratoria de CABA</a> se publicó primero en <a href="https://comuna13caba.com.ar">Comuna 13 Caba</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Desde el lunes los contribuyentes pueden adherir a la moratoria de CABA</title>
		<link>https://comuna13caba.com.ar/desde-el-lunes-los-contribuyentes-pueden-adherir-a-la-moratoria-de-caba/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comuna 13 CABA]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 18:10:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[CABA]]></category>
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		<category><![CDATA[pueden]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del 3 de noviembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026, los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) podrán acogerse a la nueva moratoria sancionada, por sus obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025. El régimen de regularización de deudas, comprende todas las obligaciones derivadas &#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://comuna13caba.com.ar/desde-el-lunes-los-contribuyentes-pueden-adherir-a-la-moratoria-de-caba/">Desde el lunes los contribuyentes pueden adherir a la moratoria de CABA</a> se publicó primero en <a href="https://comuna13caba.com.ar">Comuna 13 Caba</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> 
<br /><img decoding="async" src="https://comuna13caba.com.ar/wp-content/uploads/2025/10/Desde-el-lunes-los-contribuyentes-pueden-adherir-a-la-moratoria.jpg" /></p>
<div id="">
<p>A partir del 3 de noviembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026, los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) podrán acogerse a la nueva moratoria sancionada, por sus obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.</p>
</div>
<div id="">
<p>El régimen de regularización de deudas, comprende todas las obligaciones derivadas de los diversos impuestos, tasas y contribuciones a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). <strong>En otras palabras, podrán regularizarse deudas por Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores, ABL, etc., se encuentren en etapa administrativa o judicial.</strong></p>
</p></div>
<div id="">
<p><strong>La AGIP está facultada para prorrogar el plazo de acogimiento antes citado hasta 90 días, por única vez.</strong></p>
</p></div>
<div id="">
<p> La medida dispuesta por la Ley 6.842 y reglamentada por la Resolución (AGIP) 461/25, es una moratoria con todas sus características porque a las facilidades previstas para el pago en cuotas <strong>prevé una serie de beneficios y es amplia en sus alcances.</strong></p>
</p></div>
<div id="">
<p> <strong>La adhesión al régimen moratorio conlleva a la condonación de los recargos, multas formales y materiales y demás sanciones por infracciones cometidas y hasta el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.</strong></p>
</p></div>
<div id="">
<p> Comprende a los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), incluyendo a los agentes de recaudación y ciertos casos especiales. El acogimiento puede ser total o parcial y en esa medida operarán los beneficios.</p>
<h2><strong>Procedimiento de adhesión</strong></h2>
<p>A los efectos del acogimiento, los sujetos deben ingresar al aplicativo establecido en el sitio www.agip.gob.ar, mediante su Clave miBA Nivel 3, debiendo convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas, las condiciones de cancelación, otros datos solicitados por el aplicativo, contar con Domicilio Fiscal Electrónico y adhesión al sistema de boleta electrónica. <strong>Asimismo, de pedir facilidades, habrá que denunciar </strong><strong>la </strong><strong>Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro en la que se debitarán los importes de cada cuota.</strong></p>
<h2><strong> Forma de pagos. Condonación de intereses.</strong></h2>
<p>La cancelación puede hacerse al contado o en hasta 48 cuotas (que se reducen a 6 en caso de agentes de recaudación). Para los planes de pago el interés de financiación es del 2% mensual sobre saldos. <strong>La condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios opera en función del tiempo; cuanto más se tarde en acogerse menor es el porcentaje de condonación, tratando de beneficiar a los deudores que más rápido adhieran</strong>. La cuota mínima es de $ 5.000.</p>
<p>De tratarse de grandes contribuyentes, el interés de financiación se eleva al 3% mensual sobre saldos.</p>
<p>La condonación de interés no es el único beneficio. También hay condonación de multas y el acogimiento genera la suspensión de medidas cautelares, suspensión de las acciones penales y la cancelación extingue la causa penal; no se iniciarán sumarios a los agentes de recaudación que se acojan, entre otros.</p>
</p></div>
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<br />
<br /><a href="https://www.ambito.com/novedades-fiscales/desde-el-lunes-los-contribuyentes-pueden-adherir-la-moratoria-caba-n6208685">Posible Fuente</a> </p>
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		<title>Nuevos incentivos tributarios para las locaciones de inmuebles con destino vivienda en CABA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comuna 13 CABA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 May 2023 03:00:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Ciudad aprobó, el pasado 11 de mayo, sendas leyes, que a la fecha de entrega de la colaboración(1) aún se encontraban pendientes de promulgación, las cuales buscan incentivar el incremento de la oferta de inmuebles, destinados a locación para vivienda, en el ámbito porteño. Una conjunción de hechos no deseados (la ley de alquileres &#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> 
</p>
<div id="">
<p> La Ciudad aprobó, el pasado 11 de mayo, sendas leyes, que a la fecha de entrega de la colaboración(1) aún se encontraban pendientes de promulgación, las cuales buscan incentivar el incremento de la oferta de inmuebles, destinados a locación para vivienda, en el ámbito porteño.</p>
</div>
<div id="">
<p>Una conjunción de hechos no deseados (la ley de alquileres vigente, la incertidumbre jurídica reinante, los altos niveles de inflación, la asimétrica relación existente entre los ingresos de los posibles locatarios y el valor de alquiler pretendido por el locador, etc.) hicieron que la oferta disponible de inmuebles, en alquiler, sea la más baja en los últimos veinte años. </p>
</div>
<div id="">
<p>En su intención por disminuir el déficit habitacional, la Ciudad está dispuesta a resignar parte de su recaudación (de Ingresos Brutos, ABL, Sellos) en pos que:</p>
</div>
<div id="">
<ul>
<li>aumente la oferta de inmuebles,</li>
<li>bajen los precios de ellos.</li>
</ul>
<h2>1|Eximición de Ingresos Brutos</h2>
<p>La Ley N° 6642 introdujo cambios, tanto en el Código Fiscal, como en la Ley Tarifaria, disponiendo la eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) al locador que alquile hasta tres (3) unidades de vivienda (anteriormente la liberalidad regía sólo si era hasta dos (2) unidades), y siempre que su valor locativo mensual por unidad, no supere los $220.000 (antes eran $75.250).</p>
</div>
<div id="">
<p>Los cambios rigen, de manera retroactiva, desde el pasado 1 de mayo.</p>
<p>Como se aprecia, la Ley recientemente sancionada, aumentó el número propiedades sobre las que rige la liberalidad (pasando de 2 a 3), y triplicó el valor locativo mensual exento (llevándolo de $75.250 a $220.000), ello, en parte, reconociendo el espiral inflacionario que estamos viviendo, y que el valor que establecía la Ley Tarifaria ($75.250), se encontraba totalmente desfasado con lo que hoy en día se está pidiendo por las propiedades que se ofrecen en alquiler en la Ciudad. </p>
<p>En el Cuadro I, que se acompaña, esquematizamos las modificaciones introducidas, con relación a la exención en el ISIB, respecto a las magnitudes.</p>
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<p> vivienda caba.jpg <span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.preview_embed('7796894-Libre-170307016')" class="embed_colapse less" id="7796894-Libre-170307016_colapse"/>  <span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.delete_embed('7796894-Libre-170307016')" class="embed_delete less" id="7796894-Libre-170307016_delete"/></p>
<div id="7796894-Libre-170307016_content" class="embed_content"><img decoding="async" src="https://comuna13caba.com.ar/wp-content/uploads/2023/06/Nuevos-incentivos-tributarios-para-las-locaciones-de-inmuebles-con-destino.jpg" alt="" title="" width="730" height="" id="7796894-Libre-170307016_embed"/></div>
</p></div>
<h2>2|ABL: impuesto inmobiliario</h2>
<p>Por su parte, la Ley N° 6640 dispuso eximir del pago de la tasa de ABL, y del Impuesto Inmobiliario, a los titulares de inmuebles, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que celebren contratos de alquiler, de aquí en adelante, y hasta el 31 de diciembre de 2023, con destino vivienda; quedando fuera de esta liberalidad, las locaciones y/o sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos(2). </p>
<p>2.1. Requisitos: seguidamente detallamos los requisitos que deberán cumplirse para gozar de la exención:</p>
<ul>
<li> contratos celebrados entre la fecha de promulgación(3), de la Ley, y el 31/12/2023;</li>
<li> los inmuebles objeto del contrato de locación deberán tener una “valuación fiscal homogénea” no mayor a $10 millones;</li>
<li> el monto mensual inicial, del contrato de locación, no deberá superar los $220.000;</li>
<li> tanto el inmueble, como el beneficiario (el titular del mismo), no deben poseer deudas exigibles e impagas ante el Gobierno de la Ciudad;</li>
<li> el beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;</li>
<li> la propiedad no debe estar alquilada.</li>
</ul>
<p>La Autoridad de Aplicación es la AGIP, y en su carácter de tal, establecerá los procedimientos y requisitos que los interesados deberán cumplir.</p>
<p>La Ley dispuso que sea obligación del beneficiario informarle, a la AGIP, cualquier cambio que afecte su derecho a gozar de la exención.   </p>
<p>2.2. Vigencia del beneficio: El beneficio será por:</p>
<ul>
<li>la duración del contrato de alquiler, o</li>
<li>36 meses, desde el inicio del contrato, lo que sea menor, y cesará en caso que el contrato pierda vigencia.</li>
</ul>
<p>No podrá pedirse el beneficio de forma retroactiva a la fecha de presentación, y aquellos inmuebles respecto de los cuales se hayan cancelado alguna de las cuotas de los tributos, no podrán solicitar la repetición del monto abonado; en otras palabras, se perjudica a quienes abonaron la cuota anual del Alumbrado, Barrido y Limpieza, ya que no les permitirán repetir los períodos abonados (en este caso, de junio a diciembre 2023). </p>
<h2>3|Consideraciones finales</h2>
<p>Estos beneficios se suman (de manera temporal), a la exención que ya rige en materia de Impuesto de Sellos(4) para los contratos de alquiler de inmuebles con destino vivienda.</p>
<p>Los montos máximos de “valuación fiscal homogénea” del inmueble, así como también del “importe mensual de la locación”, nos brindan una idea de la clase de propiedad que pretende incentivarse el ofrecimiento en alquiler. </p>
<p>Si bien la vigencia de la Ley será hasta el 31 de diciembre de 2026, sólo regirá respecto a contratos que se celebren hasta el 31 de diciembre de este año. Vemos con beneplácito la iniciativa, pero nos preguntamos si el legislador creerá que para fin de año el déficit habitacional existente en CABA habrá quedado atrás. </p>
<p>Otro tema no menor es que con los índices de inflación actuales (cercanos al 9% mensual), los $220.000 de monto locativo mensual, quedarán desactualizados muy rápidamente. </p>
<p>Por último, entendemos que, de cara a su implementación, son varios los aspectos que AGIP reglamentará con celeridad. </p>
<p>(*) Contador Público, profesor universitario de impuestos. </p>
<p>1) Entregada el 18/05.</p>
<p>2)  Recordemos que la locación de inmuebles con fines turísticos está alcanzada a la alícuota del 6% (art. 18 inc. 34 de la Ley Tarifaria 2023 &#8211; Ley 6593). </p>
<p>3) A la fecha de entrega de la colaboración (18/05), aún no había sido promulgada.</p>
<p>4) Artículo 365 inc. 6 del Código Fiscal to 2023.</p>
</p></div>

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<p>La entrada <a href="https://comuna13caba.com.ar/nuevos-incentivos-tributarios-para-las-locaciones-de-inmuebles-con-destino-vivienda-en-caba/">Nuevos incentivos tributarios para las locaciones de inmuebles con destino vivienda en CABA</a> se publicó primero en <a href="https://comuna13caba.com.ar">Comuna 13 Caba</a>.</p>
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