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	<title>tributos archivos - Comuna 13 Caba</title>
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		<title>desde cuándo rige, qué tributos abarca y cómo adherirse a los planes de pago</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comuna 13 CABA]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Oct 2025 19:06:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó este viernes la moratoria impositiva impulsada por el jefe de Gobierno, Jorge Macri, y sancionada por la Legislatura porteña con el aporte de votos de los bloques opositores del peronismo y La Libertad Avanza, entre otros. Se trata del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias previsto en &#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p> 
</p>
<div id="">
<p>La<strong> Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) </strong>reglamentó este viernes la <strong>moratoria impositiva</strong> impulsada por el jefe de Gobierno, <strong>Jorge Macri,</strong> y sancionada por la <strong>Legislatura porteña</strong> con el aporte de votos de los bloques opositores del peronismo y La Libertad Avanza, entre otros. Se trata del <strong>Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias </strong>previsto en la <strong>ley 6.842.</strong> En qué consiste y cómo acceder.</p>
</div>
<div id="">
<p>La iniciativa destinada a beneficiar a los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires <strong>entrará en vigencia el 3 de noviembre</strong>, fecha a partir de la cual se podrán <strong>regular deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025</strong>. En el plan se incluirán condonación de intereses y sanciones y contará con un <strong>esquema de facilidades de pagos de hasta 48 cuotas.</strong></p>
</p></div>
<div id="">
<p>La moratoria fue oficializada a través de la <strong>resolución 461</strong> del organismo que conduce <strong>Germán Krivocapich</strong> en la que se fijan &#8220;las condiciones para el acogimiento, el alcance de los beneficios fiscales, los términos de caducidad, la configuración de la mora y los parámetros para la cancelación de las obligaciones, entre otros aspectos&#8221;.</p>
</div>
<div id="">
<h2>Tributos alcanzados</h2>
<p>La normativa remarca que su aplicación abarcará a &#8220;las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza&#8221; que se encuentren vencidas al día 31 de agosto de 2025 inclusive, sea que estén en instancia administrativa o judicial y que se trate de gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la AGIP. En ese sentido, su alcance<strong> permitirá regularizar Ingresos Brutos, ABL, impuesto inmobiliario y Patentes de automotor</strong>, entre otros. Además permitirá incorporar multas con sentencia firme y habilitará la reformulación de planes de pagos vigente, con excepciones.</p>
</div>
<div id="">
<h2>Quiebras y fechas de adhesión</h2>
<p>En ese marco, la <strong>AGIP</strong> determinó una serie de <strong>exclusiones expresas</strong>. Por caso, no podrán acceder a la moratoria los declarados en quiebras sin continuidad de explotación, quienes estén condenados por delitos tributarios con sentencia firme o con acuerdo de avenimiento homologado y los condenados por delitos contra el GCBA. Estarán excluidos las caducidades de planes establecidos por el régimen de regularización, los planes vigentes con beneficios de condonación y los agentes de recaudación por montos retenidos, según explicó el <strong>tributarista Sebastián M. Domínguez</strong>,<strong> CEO de SDC Asesores Tributarios</strong>.</p>
</div>
<div id="">
<p>El período de adhesión a la <strong>moratoria</strong> comenzará el 3 de noviembre de 2025 y finalizará el 31 de enero de 2026, ambas fechas inclusive. Según estipula la ley, la AGIP tendrá la facultad para prorrogar el plazo por 90 días corridos.</p>
<h2>Planes de pago</h2>
<p>El Régimen de <strong>Regularización de Obligaciones Tributarias </strong>ofrecerá un abanico de opciones de pago al contribuyente. Se podrán cancelar al contado o en hasta 48 cuotas, con condonación parcial o total de intereses, según la fecha de adhesión y tipo de contribuyentes.</p>
<p>En el caso de los <strong>&#8220;Contribuyentes generales&#8221;</strong>, la modalidad de pago al contado ofrecerá una condonación del 100% de los intereses si se abona en 30 días, del 70% si es entre 31-60 días, del 50% si se opta por 61-80 días y del 40% desde 81 días. Para el caso de que opten por un plan de pago en cuotas se ofrecerá una condonación del 70% en el plazo de 30 días, del 50% entre 31-60 días, del 40% entre 61-80 días y del 30% a partir de los 81 días.</p>
<p>Para <strong>&#8220;Grandes Contribuyentes&#8221;</strong>, el esquema de pago al contado será el siguiente: 70% de condonación de intereses en 30 días, 60% entre 31-60 días, 40% entre 61-80 días y 30% a partir de los 81 días. Si se elige el plan en cuotas, la condonación será del 60% si se elige la cancelación en 30 días, 40% entre 31-60 días, 30% entre 61-80 días y 10% desde los 81 días.</p>
<h2>Financiación</h2>
<p>La tasa de financiación en cuotas será del 2% mensual para los contribuyentes generales. En el caso de los grandes contribuyentes ascenderá al 3%. En ambos casos el monto mínimo por cuota es de $5.000. Para que el plan no pierda vigencia, el pago único debe concretarse antes del día 10 del mes posterior a la adhesión o, en su defecto, el primer día hábil siguiente en caso de inhabilidad. Si se trata de un plan de pagos, la primera cuota vencerá bajo idéntico calendario.</p>
<h2>Deudas en instancia judicial</h2>
<p>Si se tratara de<strong> deudas en instancia judicial</strong>, el contribuyente deberá realizar una adhesión por cada juicio incluyendo la totalidad de la deuda ejecutada. En ese caso se suspenderán los plazos procesales hasta que se cancele el total adeudado y se levantarán las medidas cautelares. Para acceder, se deberá abonar la tasa de justicia, gastos y honorarios del mandatario, que se podrán pagar en hasta 6 cuotas.</p>
<p>En cuanto a los casos que se encuentren encuadrados dentro del Régimen Penal Tributario, el acogimiento al régimen de regularización suspende la acción penal durante el proceso. En caso de que se complete el plan, quedará extinguida. Caso contrario, continuarán las acciones penales contra el contribuyente.</p>
<p>En cuanto a las sanciones formales, su condonación de oficio quedarán supeditadas al cumplimiento del deber formal omitido hasta el día 31 de agosto de 2025. Si el deber formal infringido no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad, la condonación operará de oficio cuando la falta se hubiere cometido con anterioridad a dicha fecha. Además, establece que quedarán condonadas &#8220;de oficio&#8221; todas las multas que sobre las que no hubiere recaído sentencia firme, siempre que se hubieran cancelado, incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o regularizadas.</p>
<h2>Caducidad del plan</h2>
<p>La caducidad del plan se produce por tres motivos. Por un lado cuando se produce la falta de cancelación de 2 cuotas, sea de manera consecutivas o alternadas, dentro de los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Lo mismo ocurrirá en caso de la falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Por último, cuando no se registre el pago de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada. La caducidad implicará la pérdida de los beneficios, restableciéndose las sanciones, los intereses resarcitorios y punitorios y se continuará con las acciones penales.</p>
<h2>Cómo adherirse al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias de CABA</h2>
<p>La adhesión se debe realizar a través de www.agip.gob.ar, al que se accede con clave miBA Nivel 3. El contribuyente deberá informar las deudas, la modalidad de pago y los datos bancarios para el débito automático en caso de pago en cuotas.</p>
<p>En caso de optar por pago de contado, debe realizarse hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al del acogimiento o día hábil posterior si ese fuera feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario. Si se cancela en cuotas, la primera cuota vencerá el día 10 del mes inmediato siguiente al del acogimiento o día hábil posterior si ese fuera feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario.</p>
<p>Para Domínguez, el régimen de regularización &#8220;representa una herramienta estratégica para normalizar pasivos tributarios con importantes beneficios económicos y legales. La condonación parcial o total de intereses y sanciones, junto con la posibilidad de regularizar en hasta 48 cuotas, lo convierte en una alternativa financieramente conveniente, especialmente en un contexto de alta carga fiscal y costos financieros crecientes”.</p>
<p>El tributarista recomendó tener en cuenta seis puntos a la hora de analizar si es recomendable acogerse a la moratoria. En ese sentido, destacó:</p>
<ul>
<li><u>Evaluar el acogimiento temprano:</u> Cuanto antes se adhiera, mayor será el porcentaje de condonación de intereses. Esto impacta directamente en el costo final de la regularización.</li>
<li><u>Revisar integralmente el estado fiscal de la empresa:</u> No limitarse a las deudas ya identificadas. Es conveniente realizar un relevamiento integral del estado tributario de la empresa. Puede ser conveniente realizar una auditoría impositiva para detectar contingencias que se puedan regularizar en este plan.</li>
<li><u>Analizar el impacto penal:</u> En casos con riesgo de sanciones penales tributarias, el acogimiento no solo evita acciones judiciales, sino que también permite la extinción de la acción penal con el cumplimiento del plan.</li>
<li><u>Considerar la reformulación de planes vigentes:</u> Si los planes actuales tienen tasas más altas o menor flexibilidad, reformularlos bajo este régimen puede mejorar las condiciones financieras. Esto siempre que no estén dentro de los que no se permite la reformulación.</li>
<li><u>Planificar el flujo de fondos:</u> Aunque hay facilidades, la caducidad del plan implica la pérdida total de beneficios. Es importante proyectar los pagos mensuales y prever fondos para cumplir sin demoras. En contribuyentes desordenados, que no llevan controles de los saldos bancarios, puede ser conveniente cancelar de contado o en una menor cantidad de cuotas.</li>
<li><u>Consultar con su asesor tributario:</u> Cada caso tiene particularidades (judiciales, contables, penales o financieras) que requieren un análisis profesional integral para tomar la mejor decisión.</li>
</ul></div>
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<br />
<br /><a href="https://www.ambito.com/economia/caba-reglamento-la-moratoria-impositiva-cuando-rige-que-tributos-abarca-y-como-adherirse-los-planes-pago-n6205932">Posible Fuente</a> </p>
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		<title>nueva moratoria, interesante oportunidad de regularizar deudas de los tributos que recauda AGIP</title>
		<link>https://comuna13caba.com.ar/nueva-moratoria-interesante-oportunidad-de-regularizar-deudas-de-los-tributos-que-recauda-agip/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comuna 13 CABA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Sep 2025 03:01:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La presente colaboración tiene por objeto analizar el nuevo Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta Moratoria, amplia, conveniente y generosa, ha sido establecida por la Ley 6.842, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 23 de &#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> 
</p>
<div id="">
<p>La presente colaboración tiene por objeto analizar el nuevo Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta Moratoria, amplia, conveniente y generosa, ha sido establecida por la Ley 6.842, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 23 de Septiembre del corriente año y a lo largo de la presente colaboración analizaremos sus alcances y aspectos salientes.</p>
</div>
<div id="">
<h4><strong>Ámbito de Aplicación</strong></h4>
<p>La ley establece un régimen de regularización tributaria para contribuyentes o responsables de tributos administrados por AGIP, aplicable a obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025 e infracciones cometidas hasta esa fecha, siempre que no estén firmes.</p>
</div>
<div id="">
<h4><strong>Plazo de Acogimiento</strong></h4>
<p>El plazo para acogerse es de 90 días corridos desde su entrada en vigencia (1), estableciendo que la AGIP puede prorrogarlo una única vez por otros 90 días corridos.</p>
</div>
<div id="">
<h4><strong>Modalidad e Implicancias del Acogimiento</strong></h4>
<p>Como principio general el acogimiento puede ser total o parcial. A su vez, si la deuda está en instancia judicial, el acogimiento debe ser por el total reclamado en cada juicio.</p>
<p>Por otra parte, la ley establece que el acogimiento implica la interrupción de la prescripción de acciones del Fisco, es decir que la prescripción comienza a contarse desde cero respecto a los conceptos regularizados en esta moratoria.</p>
<h4><strong>Exclusiones</strong></h4>
<p>El artículo 4 de la ley establece situaciones que se excluyen de la posibilidad de ser incluidas en esta Moratoria; esquemáticamente puede exponerse del siguiente modo:</p>
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<p>mora2 <span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.preview_embed('8133256-Libre-222306978')" class="embed_colapse less" id="8133256-Libre-222306978_colapse"/>  <span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.delete_embed('8133256-Libre-222306978')" class="embed_delete less" id="8133256-Libre-222306978_delete"/></p>
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</p></div>
<h4><strong>Deudas en Instancia Judicial</strong></h4>
<p>Se consideran en instancia judicial a aquellas deudas con juicio de ejecución fiscal en trámite; las mismas pueden ser objeto de inclusión en esta moratoria, para lo cual se requiere allanamiento incondicional y desistimiento de acciones judiciales iniciadas contra el GCBA vinculadas con las deudas que se regularizan en el presente plan. Por otra parte, implica suspensión de plazos procesales.</p>
<h4><strong>Medidas Cautelares</strong></h4>
<p>El acogimiento implica el levantamiento de embargos e inhibiciones. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abstiene de solicitar nuevas medidas cautelares durante la vigencia del régimen. Esto no aplica en los casos en que la prescripción de la acción judicial opere dentro de los 30 días.</p>
<h4><strong>Efectos en materia de Régimen Penal Tributario</strong></h4>
<p>El acogimiento a la Moratoria implica la suspensión de acciones penales y de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando no tuviere sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado.</p>
<p>La extinción de la acción penal está supeditada a que se cancele el total de la deuda al contado o por plan. La caducidad del plan implicará la reanudación de la acción penal o, en su caso, la interposición de la denuncia penal por parte de la AGIP.</p>
<h4><strong>Costas y Honorarios</strong></h4>
<p>El acogimiento implica el pago de costas, costos y honorarios a mandatarios ya devengados con anterioridad a la promulgación de la ley cuyo análisis nos convoca. Por otra partes, no se pagan honorarios en reformulaciones de planes vigentes.</p>
<p>Por otra parte, en los casos en que el deudor opte por abonar la deuda mediante el acogimiento a esta Moratoria, el Mandatario deberá liquidar sus honorarios de acuerdo al siguiente esquema:</p>
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<p>mora3 <span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.preview_embed('8133260-Libre-2147256692')" class="embed_colapse less" id="8133260-Libre-2147256692_colapse"/>  <span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.delete_embed('8133260-Libre-2147256692')" class="embed_delete less" id="8133260-Libre-2147256692_delete"/></p>
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</p></div>
<h4><strong>Beneficios Fiscales</strong></h4>
<p>Condonación de recargos, multas y sanciones por infracciones no firmes cometidas hasta el 31/08/2025. Requiere cumplimiento de la obligación formal o cancelación de la obligación principal.</p>
<h4><strong>Condición para Condonación de Sanciones Materiales</strong></h4>
<p>Para acceder a la condonación de sanciones materiales será menester la regularización y pago total del capital, multas firmes e intereses no condonados. A su vez el régimen de regularización podrá contemplar hasta 48 cuotas y 100% de condonación de intereses.</p>
<p>Por su parte, la cancelación de ls cuotas deberá relizarse mediante los medios habilitados por AGIP (incluyendo débito bancario y QR).</p>
<h4><strong>Dación en Pago</strong></h4>
<p>Establece la posibilidad de cancelar deudas con fondos embargados, según procedimiento que a tales efectos establezca la AGIP.</p>
<h4><strong>Intereses por Financiación</strong></h4>
<p>La ley prevé que los intereses de financiación serán:</p>
<ul>
<li>Del 3% mensual para Grandes Contribuyentes (incluidos en el Sistema de Verificación Continua).</li>
</ul>
<ul>
<li>Del 2% mensual para el resto.</li>
</ul>
<h4><strong> Reformulación de Planes Vigentes</strong></h4>
<p>Se permite reformular planes vigentes, salvo los excluidos por el artículo 4 inciso e), vale decir, aquellos que contenían reducciones o condonaciones de intereses y/o multas.</p>
<p>AGIP establecerá condiciones y cuotas mínimas aplicables a estos casos.</p>
<h4><strong>Facultades de AGIP</strong></h4>
<p>AGIP queda facultada para dictar normas reglamentarias, procedimentales y operativas para aplicar la ley.</p>
<h4><strong>Limitaciones</strong></h4>
<p>Quienes se acojan por deudas de Patentes, Inmobiliario o Tasa ABL no gozarán de la bonificación del artículo 176 del Código Fiscal para el ejercicio siguiente.</p>
<h4><strong>Domicilio Fiscal Electrónico y Boleta Electrónica</strong></h4>
<p>Quienes se acojan quedarán automáticamente adheridos al DFE y al sistema de boleta electrónica.</p>
<h4><strong>Vigencia</strong></h4>
<p>La ley entra en vigencia a los 40 días corridos desde su promulgación (23/09/2025), es decir, el lunes 3 de noviembre de 2025.</p>
<p>Contador Público. Tributarista. CEO de Arosteguy &amp; Asociados</p>
<p>(1) Veremos mas adelante en esta colaboración cual es la fecha de entrada en vigencia</p>
</div>
<p><script>
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<br />
<br /><a href="https://www.ambito.com/novedades-fiscales/caba-nueva-moratoria-interesante-oportunidad-regularizar-deudas-los-tributos-que-recauda-agip-n6196189">Posible Fuente</a> </p>
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