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	<title>vivienda archivos - Comuna 13 Caba</title>
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		<title>Nuevos incentivos tributarios para las locaciones de inmuebles con destino vivienda en CABA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comuna 13 CABA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 May 2023 03:00:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Ciudad aprobó, el pasado 11 de mayo, sendas leyes, que a la fecha de entrega de la colaboración(1) aún se encontraban pendientes de promulgación, las cuales buscan incentivar el incremento de la oferta de inmuebles, destinados a locación para vivienda, en el ámbito porteño. Una conjunción de hechos no deseados (la ley de alquileres &#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> 
</p>
<div id="">
<p> La Ciudad aprobó, el pasado 11 de mayo, sendas leyes, que a la fecha de entrega de la colaboración(1) aún se encontraban pendientes de promulgación, las cuales buscan incentivar el incremento de la oferta de inmuebles, destinados a locación para vivienda, en el ámbito porteño.</p>
</div>
<div id="">
<p>Una conjunción de hechos no deseados (la ley de alquileres vigente, la incertidumbre jurídica reinante, los altos niveles de inflación, la asimétrica relación existente entre los ingresos de los posibles locatarios y el valor de alquiler pretendido por el locador, etc.) hicieron que la oferta disponible de inmuebles, en alquiler, sea la más baja en los últimos veinte años. </p>
</div>
<div id="">
<p>En su intención por disminuir el déficit habitacional, la Ciudad está dispuesta a resignar parte de su recaudación (de Ingresos Brutos, ABL, Sellos) en pos que:</p>
</div>
<div id="">
<ul>
<li>aumente la oferta de inmuebles,</li>
<li>bajen los precios de ellos.</li>
</ul>
<h2>1|Eximición de Ingresos Brutos</h2>
<p>La Ley N° 6642 introdujo cambios, tanto en el Código Fiscal, como en la Ley Tarifaria, disponiendo la eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) al locador que alquile hasta tres (3) unidades de vivienda (anteriormente la liberalidad regía sólo si era hasta dos (2) unidades), y siempre que su valor locativo mensual por unidad, no supere los $220.000 (antes eran $75.250).</p>
</div>
<div id="">
<p>Los cambios rigen, de manera retroactiva, desde el pasado 1 de mayo.</p>
<p>Como se aprecia, la Ley recientemente sancionada, aumentó el número propiedades sobre las que rige la liberalidad (pasando de 2 a 3), y triplicó el valor locativo mensual exento (llevándolo de $75.250 a $220.000), ello, en parte, reconociendo el espiral inflacionario que estamos viviendo, y que el valor que establecía la Ley Tarifaria ($75.250), se encontraba totalmente desfasado con lo que hoy en día se está pidiendo por las propiedades que se ofrecen en alquiler en la Ciudad. </p>
<p>En el Cuadro I, que se acompaña, esquematizamos las modificaciones introducidas, con relación a la exención en el ISIB, respecto a las magnitudes.</p>
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<p> vivienda caba.jpg <span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.preview_embed('7796894-Libre-170307016')" class="embed_colapse less" id="7796894-Libre-170307016_colapse"/>  <span onclick="parent.parent.TinyMCETdcuerpo.delete_embed('7796894-Libre-170307016')" class="embed_delete less" id="7796894-Libre-170307016_delete"/></p>
<div id="7796894-Libre-170307016_content" class="embed_content"><img decoding="async" src="https://comuna13caba.com.ar/wp-content/uploads/2023/06/Nuevos-incentivos-tributarios-para-las-locaciones-de-inmuebles-con-destino.jpg" alt="" title="" width="730" height="" id="7796894-Libre-170307016_embed"/></div>
</p></div>
<h2>2|ABL: impuesto inmobiliario</h2>
<p>Por su parte, la Ley N° 6640 dispuso eximir del pago de la tasa de ABL, y del Impuesto Inmobiliario, a los titulares de inmuebles, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que celebren contratos de alquiler, de aquí en adelante, y hasta el 31 de diciembre de 2023, con destino vivienda; quedando fuera de esta liberalidad, las locaciones y/o sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos(2). </p>
<p>2.1. Requisitos: seguidamente detallamos los requisitos que deberán cumplirse para gozar de la exención:</p>
<ul>
<li> contratos celebrados entre la fecha de promulgación(3), de la Ley, y el 31/12/2023;</li>
<li> los inmuebles objeto del contrato de locación deberán tener una “valuación fiscal homogénea” no mayor a $10 millones;</li>
<li> el monto mensual inicial, del contrato de locación, no deberá superar los $220.000;</li>
<li> tanto el inmueble, como el beneficiario (el titular del mismo), no deben poseer deudas exigibles e impagas ante el Gobierno de la Ciudad;</li>
<li> el beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;</li>
<li> la propiedad no debe estar alquilada.</li>
</ul>
<p>La Autoridad de Aplicación es la AGIP, y en su carácter de tal, establecerá los procedimientos y requisitos que los interesados deberán cumplir.</p>
<p>La Ley dispuso que sea obligación del beneficiario informarle, a la AGIP, cualquier cambio que afecte su derecho a gozar de la exención.   </p>
<p>2.2. Vigencia del beneficio: El beneficio será por:</p>
<ul>
<li>la duración del contrato de alquiler, o</li>
<li>36 meses, desde el inicio del contrato, lo que sea menor, y cesará en caso que el contrato pierda vigencia.</li>
</ul>
<p>No podrá pedirse el beneficio de forma retroactiva a la fecha de presentación, y aquellos inmuebles respecto de los cuales se hayan cancelado alguna de las cuotas de los tributos, no podrán solicitar la repetición del monto abonado; en otras palabras, se perjudica a quienes abonaron la cuota anual del Alumbrado, Barrido y Limpieza, ya que no les permitirán repetir los períodos abonados (en este caso, de junio a diciembre 2023). </p>
<h2>3|Consideraciones finales</h2>
<p>Estos beneficios se suman (de manera temporal), a la exención que ya rige en materia de Impuesto de Sellos(4) para los contratos de alquiler de inmuebles con destino vivienda.</p>
<p>Los montos máximos de “valuación fiscal homogénea” del inmueble, así como también del “importe mensual de la locación”, nos brindan una idea de la clase de propiedad que pretende incentivarse el ofrecimiento en alquiler. </p>
<p>Si bien la vigencia de la Ley será hasta el 31 de diciembre de 2026, sólo regirá respecto a contratos que se celebren hasta el 31 de diciembre de este año. Vemos con beneplácito la iniciativa, pero nos preguntamos si el legislador creerá que para fin de año el déficit habitacional existente en CABA habrá quedado atrás. </p>
<p>Otro tema no menor es que con los índices de inflación actuales (cercanos al 9% mensual), los $220.000 de monto locativo mensual, quedarán desactualizados muy rápidamente. </p>
<p>Por último, entendemos que, de cara a su implementación, son varios los aspectos que AGIP reglamentará con celeridad. </p>
<p>(*) Contador Público, profesor universitario de impuestos. </p>
<p>1) Entregada el 18/05.</p>
<p>2)  Recordemos que la locación de inmuebles con fines turísticos está alcanzada a la alícuota del 6% (art. 18 inc. 34 de la Ley Tarifaria 2023 &#8211; Ley 6593). </p>
<p>3) A la fecha de entrega de la colaboración (18/05), aún no había sido promulgada.</p>
<p>4) Artículo 365 inc. 6 del Código Fiscal to 2023.</p>
</p></div>

<br /><a href="https://www.ambito.com/novedades-fiscales/nuevos-incentivos-tributarios-las-locaciones-inmuebles-destino-vivienda-caba-n5729857">Posible Fuente</a> </p>
<p>La entrada <a href="https://comuna13caba.com.ar/nuevos-incentivos-tributarios-para-las-locaciones-de-inmuebles-con-destino-vivienda-en-caba/">Nuevos incentivos tributarios para las locaciones de inmuebles con destino vivienda en CABA</a> se publicó primero en <a href="https://comuna13caba.com.ar">Comuna 13 Caba</a>.</p>
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		<title>Cada vez hay más alquileres en dólares: ¿es legal?</title>
		<link>https://comuna13caba.com.ar/cada-vez-hay-mas-alquileres-en-dolares-es-legal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comuna 13 CABA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Apr 2023 22:01:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Secuela de la sustancial caída del stock –provocada por las condiciones de la normativa vigente– de las propiedades destinadas al alquiler tradicional, que en la Ciudad de Buenos Aires no superan las 5.000 unidades, en febrero pasado se contabilizaron más de 15.000 inmuebles con fines de renta temporaria. Pero hay más cifras que alertan: entre &#8230;</p>
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<div>
<p>Secuela de la sustancial caída del stock –provocada por las condiciones de la normativa vigente– de las propiedades destinadas al <strong>alquiler </strong>tradicional, que en la Ciudad de Buenos Aires no superan las 5.000 unidade<span style="color: #000000;">s, <span style="color: #34495e;">e</span></span><span style="color: #34495e;">n febrero pasado se contabilizaron más de 15.000 inmuebles con fines de renta temporaria. Pero hay más cifras que alertan: entre septiembre y diciembre de 2022, solo en la plataforma AirBnB, el número de avisos de viviendas relacionadas a esta modalidad en CABA pasó de <strong>15.000 a casi 20.100.</strong></span></p>
<p>Sumadas todas las empresas que brindan esta propuesta, la cifra anterior asciende a 70.000, &#8220;un 15% del total de los alquileres permanentes que demandan las familias en la Capital&#8221;, informó la organización Inquilinos Agrupados. Es que, en promedio, por <strong>un 2 ambientes se paga $107.835 por mes versus los u$s49 por noche que se cobra por un &#8220;turístico&#8221;</strong>, conforme las últimas estadísticas de Monitor Inmobiliario.</p>
<p>Desagregado por barrios, <span style="background-color: #ffff99;">Palermo es líder en este &#8220;rubro&#8221;, con 8,51 departamentos temporarios por manzana</span>, seguido de Recoleta (8,28), Retiro (7,24) y San Telmo (6), según datos de Invertire.com; y de acuerdo con especialistas consultados se suman sectores muy demandados, como Belgrano, Núñez y Las Cañitas, con una particularidad: también se da en otras áreas como Almagro, Balvanera y San Nicolás.</p>
<p>Ahora bien, en un mercado tan desfasado y con semejante inflación, <strong>este tipo de renta ya no es exclusiva de &#8220;consumo extranjero&#8221;</strong>, también por residentes que &#8220;no quieren asumir un contrato de tres años bajo las nuevas condiciones de la Ley de Alquileres&#8221;, apunta Cintia Azpiazu, mánager de Gustavo De Simone. Por ejemplo<span style="background-color: #ffff99;">, en Puerto Madero, donde casi la totalidad del stock se abona en moneda extranjera, rentar un inmueble amueblado de 60 m2 con cochera parte de los u$s1.300 por mes –con una oferta de amenities por demás significativa–, mientras que en Nordelta, el área más cara de zona norte, arranca en u$s600.</span></p>
<p>Lo que sucede en zonas tan demandadas es que la mayoría paga los alquileres en dólares y por adelantado, intentando negociar un mejor número. &#8220;Hace unos meses dijimos que <strong>el 60% del mercado inmobiliario está dolarizad</strong>o; sin dudas, esta tendencia seguirá creciendo&#8221;, augura Miguel di Maggio, director de la inmobiliaria Depa.</p>
<h2>Alquileres en dólares: ¿es legal?</h2>
<p>Primero, aclaración: la actual Ley de Alquileres considera temporario a todo contrato menor a tres meses; cuando este periodo es excedido debe existir un contrato con objeto determinado –por ejemplo, extranjeros que llegan a Buenos Aires por trabajo o estudio– que acredite el fin específico con que se utilizará ese inmueble y tendrá que cumplirse en un plazo inferior al mínimo (art. 1199 parte final del Cód. Civ. y Com.) <span style="background-color: #ffff99;">Y si tiene fines de vivienda y se firman dos contratos consecutivos de 3 meses, posee una validez por tres años.</span></p>
<div class="imagen"><img decoding="async" class="lazyload" src="https://comuna13caba.com.ar/wp-content/uploads/2023/04/Cada-vez-hay-mas-alquileres-en-dolares-¿es-legal.jpg" alt="Las inmobiliarias y sitios web" width="880" height="495"></p>
<p>Las inmobiliarias y sitios web cuentan con cada vez más ofertas de venta y alquileres de propiedades en dólares.</p>
</div>
<p>El problema es que la Ley actual llegó para romper el mercado: &#8220;El propietario ve que en tres 3 hay un 13% de inflación y que un departamento igual al suyo, que vale $100.000 por mes, en su mismo edificio se alquiló por $130.000. Por lo que <span style="background-color: #ffff99;">mucha gente lo alquila temporario, cada tres meses, y lo va renovando entre un 20 o un 25%, en contratos en pesos</span>&#8220;, advierte Di Maggio.</p>
<p>Es que tanta demanda y escasa oferta genera que muchos propietarios actúen a sabiendas de dicho faltante: &#8220;Optan por realizar contratos a corto plazo para mantener una renovación constante de los montos mensuales. Van<strong> por encima de la inflación y fuera de los valores de un alquiler tradicional</strong>&#8220;, refuerza Azpiazu.</p>
<p>Y es comprensible que pretendan &#8220;resguardarse de la desorbitada inflación y decidan pactar el alquiler en dólares, es a lo que tiende el mercado locativo, pero el riesgo es grande&#8221;, expone Enrique Abatti, abogado especialista en Derecho Inmobiliario y presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina.</p>
<h2>Alquileres: hecha la ley…</h2>
<p>Entonces, ¿los contratos realizados en moneda estadounidense son válidos? &#8220;Siempre hablando del dólar Banco Nación. Lo que está fuera de ese valor es un acuerdo entre partes, en blue. Esto es una manera de proteger al propietario porque, básicamente, de un mes a otro el dólar oficial aumenta y el blue, también&#8221;, describe el director de Depa.</p>
<p>De las propiedades que publican en dólares, en algunos contratos piden <strong>dólar billete</strong>; otros actualizado al <strong>dólar blue </strong>todos los meses; otros ponen un precio y cuando lo alquilan, el día que se firma el contrato, queda un valor de referencia para el resto. Puede ser un contrato convencional, &#8220;pero se fija un valor al blue para no perder por semana según la cotización. Si bien son los menos, <span style="background-color: #ffff99;">hay propietarios que publican en dólares y lo pesifican a dólar Banco Nación y el aumento es en dólares, y otros que publican en dólares y luego lo pesifican a dólar Banco Nación y lo mantienen a ese valor</span>&#8220;, argumenta Di Maggio.</p>
<p>Marco legal mediante, el artículo 1187 del Código Civil y Comercial que define lo que es el <strong>contrato de locación </strong>establece que <strong>el alquiler debe ser en dinero</strong>; por lo tanto, la moneda extranjera no puede ser aplicable porque el artículo 765 fija que la moneda extranjera es ‘cosa’. En consecuencia, &#8220;quien suscriba un contrato en dólares no está realizando un contrato de locación, sino un contrato innominado&#8221;, expone Abatti.</p>
<div class="imagen"><img loading="lazy" decoding="async" class="lazyload" src="https://comuna13caba.com.ar/wp-content/uploads/2023/04/1680528825_503_Cada-vez-hay-mas-alquileres-en-dolares-¿es-legal.jpg" alt="El precio de los alquileres repre" width="880" height="495"></p>
<p>El precio de los alquileres representa más del 50% del sueldo promedio y ahora se ofertan en dólares.</p>
</div>
<p>Por otro lado, <span style="background-color: #ffff99;">si se quiere pagar en pesos al cambio oficial, &#8220;tampoco es posible porque la Ley de Alquileres actual en su art. 14 establece que el contrato de locación de vivienda se indexa una vez por año por el índice del Banco Central de la República Argentina</span>&#8220;, añade. Y si bien se están haciendo contratos en dólares, aclara que es una <strong>mala praxis</strong>: &#8220;El propietario se arriesga a que el inquilino le plantee judicialmente que se cumpla con la Ley 27551; por lo que hay que fijarlo con peritos. Y eso demora años&#8221;.</p>
<p>También se está utilizando la figura del <strong>comodato </strong>(préstamo del inmueble), que, <span style="background-color: #ffff99;">como es gratuito, se lo complementa con un contrato de mutuo (préstamo de dinero) para suplantar al precio del alquiler</span>. Por lo general, &#8220;el acreedor no es el comodante para evitar que quede al descubierto la simulación y, al respecto, hay fallos jurisprudenciales que han resuelto que se trata de un contrato locativo simulado por el comodato y el mutuo, lo cual le acarrea responsabilidades pecuniarias al propietario e incluso al redactor de los contratos&#8221;, concluye el experto.</p>
</div>
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<p><a href="https://www.iprofesional.com/economia/379514-cada-vez-hay-mas-alquileres-en-dolares-es-legal">Posible Fuente</a></p>
<p>La entrada <a href="https://comuna13caba.com.ar/cada-vez-hay-mas-alquileres-en-dolares-es-legal/">Cada vez hay más alquileres en dólares: ¿es legal?</a> se publicó primero en <a href="https://comuna13caba.com.ar">Comuna 13 Caba</a>.</p>
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